Manual de Procedimientos de Atención al Usuario de Servicios Financieros UAN CAPITAL S.A.

Tabla de contenido:

    • 1. Objetivo………………………………………………………………………………………………………………………3
    • 2. Alcance………………………………………………………………………………………………………………………3
    • 3. Designación de Funcionarios Responsables y del Directivo Responsable…………………………………………4
    • 4. Obligaciones de los Funcionarios Responsables………………………………………………………………………4
    • 5. Registro Centralizado de Consultas y Reclamos (RCCR)………………………………………………………………5
    • 6. Registro de Reintegros de Importes (RRI)………………………………………………………………………………6
    • 7. Registro de Denuncias ante las Instancias Judiciales y/o Administrativas de Defensa del Consumidor (RDJA)……6
    • 8. Canales de ingreso de presentaciones…………………………………………………………………………………7
    • 9. Seguimiento de las presentaciones……………………………………………………………………………………7
    • 10. Notificaciones asociadas a presentaciones realizadas por los USF…………………………………………………7
    • 11. Resolución de los reclamos, los trámites y las quejas…………………………………………………………………8
    • 12. Órgano de administración………………………………………………………………………………………………8
    • 13. Informe de cumplimiento………………………………………………………………………………………………8
    • 14. Información disponible al BCRA………………………………………………………………………………………9
    • 15. Sanciones…………………………………………………………………………………………………………………9
    • 16. Casos especiales…………………………………………………………………………………………………………9

1. Objetivo

El presente manual (en adelante, el “Manual”) tiene como objetivo describir los procedimientos que debe llevar a cabo UAN CAPITAL S.A. (en adelante, la “Compañía”), en su rol de Proveedor de Servicios de Pagos que ofrece cuentas de pago (en adelante, “PSPCP”), para efectuar la recepción, resolución y comunicación de las diferentes presentaciones que realicen frente a ella los usuarios de servicios financieros (en adelante, “USF”), a fin de asegurar su gestión satisfactoria en los plazos establecidos en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” dictadas por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, las “Normas de Protección” y el “BCRA”, respectivamente), y el resto de la normativa pertinente.

Los USF tienen derecho, en la relación de consumo respectiva, a:

  • i) La protección de su seguridad e intereses económicos;
  • ii) Recibir información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de los servicios que contraten, así como copia de los instrumentos que suscriban;
  • iii) La libertad de elección; y
  • iv) Condiciones de trato equitativo y digno.

La Compañía deberá adoptar las acciones necesarias para garantizar estos derechos a todos los actuales y potenciales usuarios de los servicios que ofrecen y prestan, de manera de asegurarles condiciones igualitarias de acceso a tales servicios.

Particularmente, la Compañía deberá adoptar los recaudos necesarios a los efectos de prevenir los actos u omisiones discriminatorias determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, edad, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

2. Alcance

El presente Manual, entre otras cuestiones, enumera las funciones y atribuciones de los funcionarios responsables del servicio de atención a los USF (en adelante, los “Funcionarios Responsables” y el “Servicio de Atención”, respectivamente), y establece el tratamiento a brindar en los casos previstos en las Normas de Protección y demás normativa pertinente.

El presente Manual incluye la recepción de las “Consultas”, los “Trámites”, los “Reclamos” y las “Quejas”, según dichos términos se definen a continuación, desde su presentación hasta su resolución y su posterior comunicación dentro de los plazos determinados por el BCRA.

Los tipos de presentaciones que puede realizar el USF se clasifican en:

  • i) Consulta: Es el contacto tendiente a obtener un conocimiento relacionado con la operatoria de la Compañía. Se resuelve en el momento, sin necesidad de derivar la presentación a otro sector y no requiere acción operativa por parte de la Compañía.
  • ii) Reclamo: Es el contacto que tiene por objeto modificar alguna acción realizada por la Compañía. Requiere determinar si existió algún desvío en un proceso ya definido y, en caso de ser procedente, exige la corrección y notificación de lo resuelto.
  • iii) Trámite: Es un contacto por el cual el USF solicita realizar una acción operativa determinada. El trámite es un proceso conocido por el USF respecto a la operatoria regular de la Compañía.
  • iv) Queja: Es el contacto tendiente a manifestar la disconformidad del USF con alguna acción operativa o servicio brindado. La queja tiene carácter de notificación. Si bien en muchos casos no requiere una acción operativa inmediata, se debe tener en cuenta que su frecuencia y características pueden resultar en una futura acción correctiva.

3. Designación de Funcionarios Responsables y del Directivo Responsable

El órgano de administración de la Compañía designa los Funcionarios Responsables (titular y suplente), y los reemplaza en tanto sea necesario.

4. Obligaciones

Los Funcionarios Responsables deben:

  • i) Recibir y dar curso a las presentaciones que inicien los USF, así como las que le traslade o formule el BCRA y/u otros organismos nacionales o de jurisdicciones provinciales o locales dentro de sus respectivas competencias.
  • ii) Aplicar las disposiciones que el BCRA o cualquier otro organismo competente establezca, relacionadas con el Servicio de Atención y los USF.
  • iii) Participar en el diseño de nuevos productos y servicios, así como en la modificación de los existentes, para su adecuación a la normativa vigente en materia de protección del USF.
  • iv) Verificar que la publicidad realizada por la Compañía en cualquier medio, sobre los productos y servicios ofrecidos, se ajuste a la normativa vigente en materia de protección del USF.
  • v) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Sección 2 de las Normas de Protección en todos los puntos de atención al usuario (casas operativas y cajeros automáticos) de la Compañía, en caso de existir.
  • vi) Dirigir el proceso de análisis de las causas generadoras de los eventos de reclamos.
  • vii) Administrar y tener actualizado un “Registro Centralizado de Consultas y Reclamos” (en adelante, “RCCR”), un “Registro de Reintegros de Importes” (en adelante, “RRI”) y un “Registro de Denuncias ante Instancias Judiciales y/o Administrativas de Defensa al Consumidor” (en adelante, el “RDJA”).
  • viii) Elaborar y elevar al órgano de administración un reporte trimestral acerca de:
    • a) las consultas y reclamos recibidos;
    • b) las intervenciones requeridas por denuncias tramitadas ante las instancias judiciales y/o administrativas de defensa del consumidor que resulten competentes; y
    • c) los reintegros de importes realizados.
    Dicho reporte consignará, según corresponda, un desglose por los siguientes criterios: tipo de temas que los originan, cantidades, montos involucrados, los productos y casas involucradas y los plazos promedio de resolución. Además, deberá contener estadísticas comparativas respecto de períodos anteriores y –de corresponder– propuestas correctivas.
  • ix) Adoptar todas las acciones necesarias para garantizar a los USF sus derechos en condiciones igualitarias de acceso a los servicios brindados, en particular en los casos especiales previstos por las Normas de Protección.

5. Registro Centralizado de Consultas y Reclamos (RCCR)

El RCCR es en una base de datos única y centralizada en la cual se deben asentar todas las presentaciones (consultas o reclamos) recibidas de los USF, independientemente del medio a través del cual fueron canalizadas y de la casa receptora.

Las consultas y/o reclamos que deben ser asentados en el RCCR son aquellos que, para su respuesta al USF, requieren del análisis de la documentación obrante en la Compañía y/o del pedido de información y/o documentación a otros sujetos u organismos, de manera tal que no se puede dar la respuesta en forma inmediata.

También deben ser asentados en el mencionado registro aquellos reclamos que representan una queja por presunto incumplimiento, prestación defectuosa o falta de prestación de un producto o servicio ofrecido por el sujeto obligado, aun cuando pueda dárseles respuesta en forma inmediata.

Deberán consignarse como mínimo los siguientes datos:

  • Número de consulta o reclamo.
  • Fecha, canal y motivo de la presentación.
  • Tipo y número de documento de identificación del presentante.
  • Casa receptora y afectada/s.
  • Otra/s entidad/es involucrada/s.
  • El estado del trámite, el cual deberá mantenerse actualizado (pendiente de respuesta, con respuesta provisoria o definitiva al presentante, junto con la respuesta brindada, etc.).

Los números asignados a las presentaciones deberán ser correlativos y la base de datos sólo podrá ser modificada para la incorporación de nuevas consultas o reclamos, o para el agregado de nueva información sobre el estado actualizado de los trámites.

Cuando la consulta o el reclamo sea iniciada/o llamando a una línea o central telefónica o ingresando datos en una página de Internet, habilitadas para ese fin, el número de consulta o reclamo deberá ser provisto en el acto al presentante, respetando la correlatividad citada.

Para los casos en que el presentante no reciba automáticamente el número de su consulta o reclamo, se deberá notificar el número o código que le sea asignado dentro de los tres (3) días hábiles de iniciada la presentación ante la Compañía.

La información incorporada a esta base de datos deberá conservarse por el término de diez (10) años.

6. Registro de Reintegros de Importes (RRI)

En el RRI se deberán asentar los montos reintegrados a los USF, identicando en cada caso al usuario afectado, la causal generadora del evento, los productos y casas involucradas.

7. Registro de Denuncias ante las Instancias Judiciales y/o Administrativas de Defensa del Consumidor (RDJA)

En el RDJA se asentarán todas las intervenciones originadas en denuncias efectuadas ante instancias judiciales y/o administrativas de defensa del consumidor, identicando al usuario afectado y especicando el importe involucrado, la causal generadora del evento, los productos y casas involucradas

8. Canales de ingreso de presentaciones

Los USF cuentan con las siguientes vías de ingreso para sus Consultas, Trámites, Reclamos y Quejas:

  • Por vía telefónica o por fax, a través del número que se indique en la web institucional o en la aplicación de la Compañía.
  • Por correo electrónico, a la casilla de mail que se indique en la web institucional o en la aplicación de la Compañía.
  • Por internet, a través del formulario de “Contacto” obrante en la web institucional o en la aplicación de la Compañía.
  • Por Correo Postal, a las oficinas de la Compañía que sean indicadas en la web institucional o en la aplicación de la Compañía en cada momento.

9. Seguimiento de las presentaciones

En caso que el USF solicite una “constancia del estado de las presentaciones” se le informará el estado y su detalle por el medio de respuesta adoptado en la instancia de recepción de la presentación. En caso que se presente en una sucursal, se le entregará el formulario “constancia de presentación en curso”, mediante el cual se le informará lo solicitado. Presentaciones resueltas: En caso que el USF lo solicite, se extenderá una constancia la resolución nal y sus fundamentos.

10. Noticaciones asociadas a presentaciones realizadas por los USF

Los USF cuentan con las siguientes vías de ingreso para sus Consultas, Trámites, Reclamos y Quejas:

  • Por vía telefónica o por fax, a través del número que se indique en la web institucional o en la aplicación de la Compañía.
  • Por correo electrónico, a la casilla de mail que se indique en la web institucional o en la aplicación de la Compañía.
  • Por internet, a través del formulario de “Contacto” obrante en la web institucional o en la aplicación de la Compañía.
  • Por Correo Postal, a las oficinas de la Compañía que sean indicadas en la web institucional o en la aplicación de la Compañía en cada momento.

11. Resolución de los reclamos, los trámites y las quejas

De acuerdo a lo dispuesto por el BCRA, el tiempo máximo de resolución de un Reclamo, Trámite o Queja es de 10 (diez) días hábiles.

Existen 3 (tres) maneras de resolución de un Reclamo:

  • Válido: Son aquellos en los cuales corresponde la gestión iniciada por el USF y lo manifestado por este.
  • No Válido: Lo manifestado por el USF no corresponde por no cumplir requisitos o bien no tener correspondencia con los hechos. Este tipo de resolución puede poseer un costo para el USF.
  • Mal Tomado: Son aquellos que fueron registrados erróneamente o carecen de información necesaria para su análisis.

Los importes mal cobrados deben reintegrarse a los diez (10) días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo del USF, o a los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia, reconociendo el importe de los gastos que resulten razonables y los intereses allí dispuestos.

12. Órgano de administración

El órgano de administración debe aprobar el Manual y sus modicaciones.

El órgano de administración deberá evaluar los reportes que le eleven los Funcionarios Responsables, dejando constancia en el Libro de Actas respectivo.

13. Informe de cumplimiento

Como mínimo una vez al año, deberá confeccionarse un informe de cumplimiento de las Normas de Protección por parte de profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certicación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se reeren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras.

14. Información disponible al BCRA

En la sede en la cual desempeñan los Funcionarios Responsables se deberá encontrar disponible la siguiente información:

  • El presente Manual;
  • El “RCCR”, así como la documentación respaldatoria;
  • El “RRI”;
  • El “RDJA”;
  • Los informes de cumplimiento;
  • Los reportes trimestrales elaborados por los Funcionarios Responsables, con la respectiva evaluación del órgano de administración;
  • La documentación relativa a la designación de los Funcionarios Responsables.

16. Sanciones

La Compañía y quienes resulten responsables serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”, por los incumplimientos que se constaten respecto de las Normas de Protección y respecto de este manual de procedimiento interno.

La Compañía y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular la actividad de los “Proveedores de Servicios de Pago” (PSP) en general y respecto de las normas sobre “protección de los usuarios de servicios financieros” en particular.

16. Casos especiales

Aquellos USF que caliquen como casos especiales en los términos del punto 2.2 de las Normas de Protección, por ser USF con dicultad o discapacidad auditiva y/o del habla y/o visual, recibirán atención acorde a sus necesidades, en condiciones de igualdad y mediante un trato respetuoso, evitando todo tipo de discriminación